La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó las reglas aplicables a la asesoría de inversiones en el mercado de valores peruano, estableciendo nuevas disposiciones para los agentes de intermediación, categoría que comprende a las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB), y armonizando este servicio con el que pueden prestar las Sociedades Administradoras de Fondos. Los cambios forman parte de la Resolución SMV N.° 011-2026-SMV/01, que modifica los reglamentos de Agentes de Intermediación, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión.
La norma define la asesoría de inversión como la entrega al cliente de recomendaciones personalizadas para invertir en uno o más instrumentos financieros, con la finalidad de que pueda tomar decisiones de inversión informadas. Este servicio podrá prestarse dentro de un proceso de intermediación o independientemente de este.
Para brindar asesoría, el agente deberá evaluar previamente el perfil de riesgo del cliente. La evaluación deberá considerar como mínimo su situación financiera y capacidad para soportar pérdidas, sus conocimientos y experiencia en inversiones, así como sus objetivos, horizonte de inversión y tolerancia al riesgo. Además, el cliente deberá recibir el documento en el que conste la determinación de su perfil antes de que comience a recibir el servicio.
Las recomendaciones también deberán estar sustentadas. El representante encargado de brindar asesoría tendrá que explicar los factores de riesgo asociados a la recomendación y dejar constancia de que esta no garantiza resultados o rendimientos. Asimismo, deberá informar sobre posibles conflictos de interés y evidenciar por qué los instrumentos financieros recomendados son consistentes con el perfil de riesgo del inversionista.
Esto no impedirá que el inversionista tome una decisión distinta. La norma establece que el cliente conserva plena libertad para seguir o no la recomendación recibida. Sin embargo, cuando decida realizar una inversión diferente a la recomendada y que no se ajuste a su perfil de riesgo, el agente deberá advertírselo claramente y dejar constancia de dicha advertencia.
La regulación contempla un tratamiento distinto para los inversionistas institucionales. Cuando la asesoría se dirija a este tipo de inversionistas, el agente queda exceptuado de evaluar su perfil de riesgo y de determinadas obligaciones relacionadas con la explicación y sustentación de las recomendaciones.
Otro cambio importante es que las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) podrán brindar el servicio de asesoría de inversiones bajo condiciones similares a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos (SAFM) y los agentes de intermediación. En el caso de las SAFM, que ya podían ofrecer este servicio, la modificación busca armonizar sus reglas con las establecidas para los agentes de intermediación.
Para las SAFI, la asesoría estará enfocada en recomendar fondos de inversión que se ajusten al perfil del potencial inversionista. La Sociedad Administradora deberá explicar la estructura y los riesgos de los fondos recomendados, así como su rendimiento histórico cuando corresponda, y aclarar que la recomendación no garantiza resultados ni rentabilidad. También deberá suscribir un contrato con el potencial inversionista antes de prestar el servicio.
La Resolución SMV N.° 011-2026-SMV/01 entró en vigencia el 18 de agosto. No obstante, los agentes de intermediación que ya prestaban asesoría de inversiones antes de la entrada en vigencia de la norma tendrán hasta el 31 de marzo de 2027 para adecuarse a las nuevas disposiciones sobre perfil de riesgo y asesoría de inversiones.