El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó este 5 de septiembre, mediante el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, la aprobación del reglamento de la Ley N.° 32123, que moderniza el sistema previsional peruano al conformar el Sistema Integral Previsional Peruano, integrando a la ONP, las AFP y nuevas entidades públicas y privadas. Con esta normativa, el Ejecutivo busca ampliar la cobertura, fomentar mayor competencia y garantizar la sostenibilidad de un sistema que hoy enfrenta baja densidad de aportes y altos niveles de informalidad laboral.
El reglamento establece que, a partir del 1 de junio de 2027, todos los peruanos deberán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Quienes no ejerzan su elección en el plazo de un año serán asignados automáticamente: al SNP en el caso de los jóvenes que cumplan 18 años, y al SPP si se trata de mayores sin afiliación. Además, los trabajadores independientes realizarán aportes progresivos que se iniciarán en 2% y alcanzarán 5% en 2034, mientras que los dependientes mantendrán las tasas vigentes.
Uno de los cambios más significativos es la apertura del mercado previsional a nuevas Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones (EAF). El reglamento habilita la participación de bancos, cajas municipales y rurales de ahorro y crédito, cooperativas autorizadas, bancos de inversión y aseguradoras, además de las AFP tradicionales. Estas entidades podrán operar en el SPP bajo los principios de intangibilidad, transparencia, eficiencia, rol fiduciario e igualdad de condiciones. Entre los criterios exigidos destacan la separación patrimonial, estándares de solvencia y experiencia en gestión de patrimonios, así como un marco de gobernanza y gestión de riesgos definido por la SBS.
En cuanto a beneficios, la reforma introduce la pensión mínima garantizada de S/600 para quienes acumulen 240 unidades de aporte, equivalentes a 20 años de contribuciones. Quienes logren al menos 120 unidades podrán acceder a una pensión proporcional. Sin embargo, los afiliados que realicen retiros de sus fondos de AFP quedarán excluidos de esta cobertura. Para acceder a la pensión mínima, además de los años de aporte, se requiere haber cumplido 65 años, cesar en el empleo (para dependientes) o dejar de recibir rentas de cuarta categoría (para independientes).
La norma también habilita la libre movilidad entre sistemas, permitiendo a los afiliados trasladarse del SNP al SPP y viceversa, con reglas específicas que se aplicarán en cada caso. Asimismo, se introduce el mecanismo de aporte por consumo, que comenzará a operar el 1 de enero de 2027. Este sistema permitirá que un porcentaje de las compras registradas en boletas electrónicas se deposite directamente en la cuenta previsional del afiliado, constituyéndose en una fuente semicontributiva que busca ampliar la base de aportantes.
Con estas disposiciones, el Ejecutivo apuesta por un sistema previsional más inclusivo, sostenible y competitivo. La aprobación del reglamento marca un paso decisivo en la reforma de pensiones, aunque su éxito dependerá de la capacidad de implementación del Estado y de la confianza que logre generar en los afiliados, en un contexto donde más del 70% de la fuerza laboral se mantiene en la informalidad.