ALTAVIA SE DEFIENDE Y PROPONE A LA SMV REFORZAR ESTÁNDARES DE VALORIZACIÓN EN LA INDUSTRIA BURSÁTIL PERUANA

25 de septiembre de 2026

Tras responder los cuestionamientos de AFP Integra, la valorizadora planteó a la SMV evaluar las credenciales de quienes elaboran reportes de research y establecer estándares reforzados para revisiones significativas de valores fundamentales.
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Altavia Partners respondió a las siete observaciones formuladas por AFP Integra al informe que determinó el precio mínimo de la OPA sobre Orygen Perú y sostuvo que estas plantean alternativas de criterio sobre los supuestos utilizados, pero que “ninguna identifica un error de cálculo ni una omisión de información relevante”. Tras su análisis, la valorizadora ratificó el precio mínimo de US$0.7355 por acción al 12 de marzo de 2026 y de US$0.7298 por acción actualizado al 4 de septiembre de 2026.

Además, Altavia instó al regulador a ampliar la discusión desde su propia valorización hacia los estándares aplicables al research de las Sociedades Agentes de Bolsa. La valorizadora señaló que sus consideraciones trascienden el expediente de Orygen y planteó a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) evaluar posibles mejoras relacionadas con las credenciales y responsabilidades de quienes elaboran estos reportes, así como con la sustentación de cambios significativos en valores fundamentales previamente difundidos al mercado.  

A continuación, reproducimos de manera literal la “Consideración de alcance general sobre la elaboración de valores fundamentales” formulada por Altavia ante la SMV:

“Lo anterior amerita, en opinión de Altavia Partners, una consideración que trasciende el presente expediente. Los valores fundamentales que difunden las sociedades agentes de bolsa cumplen una función informativa determinante en un mercado de reducida liquidez y profundidad como el peruano: orientan decisiones de compra y venta de inversionistas institucionales y minoristas, se incorporan a procesos de asignación de portafolios y son citados como referencia de contraste en procesos de valorización y en el debate público sobre la formación de precios. Su elaboración compromete, por ello, un interés que excede la relación entre la sociedad agente de bolsa y sus clientes.”

“Sobre el particular, y a partir de la información profesional de acceso público difundida por las propias sociedades agentes de bolsa, se advierte que, al menos en un caso, el área de análisis e investigación de una sociedad agente de bolsa está conformada íntegramente por funcionarios —analistas y jefes— que solo ostentan el grado de bachiller, y algunos de los cuales aún cursan estudios universitarios. Altavia no formula imputación alguna sobre la capacidad individual de dichos profesionales ni sobre la corrección de sus estimaciones, y reconoce que la información consultada es de carácter declarativo y podría no encontrarse actualizada. Precisamente por ello se limita a poner la circunstancia en conocimiento de esa Superintendencia, a efectos de que sea verificada por el órgano competente y ponderada en el marco de sus facultades de supervisión. Debe recordarse que la trayectoria institucional de una sociedad agente de bolsa no sustituye la acreditación de la competencia técnica de quienes elaboran sus reportes ni constituye una garantía de la solidez de sus estimaciones. Sin embargo, se debe reconocer que las valorizaciones no las realizan las personas jurídicas, sino las personas que laboran en ellas.”

“En ese entendido, Altavia sugiere respetuosamente que esa Superintendencia evalúe dos materias. En primer lugar, la conveniencia de verificar que las áreas de análisis e investigación de las sociedades agentes de bolsa se encuentren conformadas por profesionales con la calificación académica y la experiencia acreditada que la responsabilidad de la función exige, así como la conveniencia de que los reportes difundidos identifiquen al analista responsable y sus credenciales. La asimetría entre la influencia que estos reportes ejercen sobre las decisiones de inversión y el nivel de exigencia formal aplicable a quienes los elaboran constituye un riesgo relevante para los inversionistas que confían en sus recomendaciones. Para que dicho examen recaiga sobre responsabilidades concretas, Altavia solicita que, dentro de sus competencias, esa Superintendencia evalúe requerir la identificación de quienes elaboraron, revisaron y aprobaron los reportes antes mencionados, sus funciones y credenciales, así como los controles técnicos aplicados antes de su difusión.”

“En segundo lugar, la conveniencia de establecer estándares reforzados de sustentación y divulgación para las revisiones (correcciones) significativas de valor fundamental emitido al mercado —por ejemplo, aquellas correcciones que superen el veinte por ciento—, de modo que se solicite una conciliación cuantificada entre la estimación anterior y la revisada, identificando la información nueva, los cambios de supuestos o metodología y la contribución de cada modificación al resultado. Una corrección de esa magnitud tiene un impacto patrimonial directo e inmediato sobre los clientes que adoptaron decisiones de inversión sobre la base de la estimación anterior. Por ello, su trazabilidad constituye un elemento esencial de la correcta formación de precios que el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de la SMV encomienda tutelar.”

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